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Normas Legales
LEY Nº 27926
LEY QUE ESTABLECE QUE LAS
MUNICIPALIDADES CUENTEN CON
OPINIÓN FAVORABLE DEL CUERPO GENERAL
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ,
PARA OTORGAR LICENCIA MUNICIPAL

Artículo 1.-Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer que las Municipalidades deban contar con la opinión del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en materia de su competencia, como requisito para otorgar Licencia Municipal.
ArtícuLo 2.- Opinión favorable del CGBVP
Las Municipalidades deberán exigir a los peticionarios la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en materia de seguridad contra incen­dios, como requisito previo para la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos, asi como para la ampliación o modifica-ción de la misma, bajo responsabilidad del funcionario municipal competente.

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, deberá emitir la opinión dentro de los 15 días útiles.
En los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú,asume la competencia al respectivo Comité de Detensa Civil.

Artículo 3.- Adecuación a la norma
Las edificaciones que en la actualidad cuenten con alguna de las licencias establecidas en el articulo2,deben adecuarse a lo dispuesto, por la presente Ley o contar con un Plan de Contingencia según corresponda, conforme lo determine el Cuerpo General de Bomberos Voluntarlos del Perú. El plazo de adecuación se establecerá en el Informe Técnico del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú el mismo que no excederá de doce (12) meses.
ArtícuLo 4.- Modificación a la Ley Nº 27067
Modifícase el articulo 15 de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15.- De los recursos económicos"
Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú los siguientes:


a) Los montos asignados por el Tesoro Público.
b) Los ingresos propios generados por consultorias, inspecciones, informes técnicos, certificaciones. capacitación,asistencia técnica en materia de su competencia y la prestación de servicios en espectáculos públicos realizados con finalidad lucrativa.
c) Las donaciones nacionales e internacionales.
d) La demás establecidas por Ley.

El valor de los cerificados a que se refiere el inciso b), constará en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Presidencia del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Plazo de actualización
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de cíento veinte (120) días, actualizará los reglamentos de Adecuación Tecnológica de las Normas de Seguridad contra incendios contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones; de Seguridad Industrial y el de Transporte de Materiales Peligrosos.
Segunda.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su publicación.
Tercera.- Vigencia de la norma
La presenle Ley entra en vigencia al dia siguiente, de la publicación de su respectivo Reglamento.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil tres.

 

Atraz