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LEY Nº 27067
LEY DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ

Artículo 1.-Personería Jurídica
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, es una entidad con personería jurídica de derecho público interno. Constituye un pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministró. Goza de autonomía técnica, económica y administrativa. Es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios.
Artículo 2.-Personería Objetivos
Son objetivos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú:
a) Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad, notificando a las autoridades competentes la violación do las normas vigentes cobro la materia.
b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida.
c) Participar en las acciones de apoyo al control de los daftos ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos, bajo la orientación del Instituto Nacional de Defensa Civil, en tanto ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil.
Artículo 6.- De la organización del Comando Nacional
6.1. El Comando Nacional está conformado por:

a) La Comandancia General.
b) La Vicecomandanda eneral.
c) La Dirección Genera) de Administración.
d) La Dirección General de Operaciones.
e) El Centro de Instrucción del Cuerpo General de Bom­ beros Voluntarios del Perú.
f) El Centro do Prevención o Investigación do Incendio.

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