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LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN
LEY Nº 27157/Pub.20.07.99
TITULO I
PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
Artículo 11.-Registro y acreditación del verificador Ad Hoc
El Centro de Prevenión e Investigación de Incendios es el encargado de:
11.1 Las entidades rectoras que podrán acreditar Verificadores Ad Hoc son: el Instituto Nacional de Cultura (INC),para la preservación y conservación del patrimonio cultural(INC),para la preservación y conservacion del patrimonio cultural monumental y arqueológico; el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA),para los efectos de la preservación y conservación de las áreas naturales protegidas; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú(CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil(INDECI),para cautelar la seguridad de edificaiones de más de cinco pisos, los centros y galerías comerciales, los campos feriales, los establecimientos de hospedaje, los edificios de concentración masiva de público; y el Ministerio de Defensa en las zonas de frontera y otras sometidas a su competencia conforme a ley.
Artículo 62.-Delegados Ad Hoc
62.1 Para la calificación de proyectos en los que por mandato de la ley que o caracteristica especiales del proyecto , se requiera la opinión de entidades rectoras, éstas nombrarán delegados ad hoc ante la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. La designación podrá recaer en funcionario empleado o consultor de la entidad que lo acredita, quien necesariamente deberá ser un arquitecto o ingeniero colegiado. Las entidades los acreditarán ante la Comisión mediante una credencial en la que deberá consinar su calidad, especialidad y el tiempo en que ejercerán el cargo.
CAPITULO II
COMISIÓN TÉCNICA
Artículo 78.- Dirección de Ingeniería
62.3 Las entidades rectoras que podrán acreditar delegados ad hoc son: el Instituto Nacional de Cultura(INC), para la preservación y conservación del patrimonio cultural monumental y arqueológico; el Instituto de Recursos Naturales (INRENA),para los efectos de la preservación y conservación de las áreas naturales protegidas, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú(C.G.B.V.P.) y el instituto Nacional de Defensa Civil(INDECI) para cautelar la seguridad de edificaciones de más de cinco pisos, centros y galerías comerciales, campos feriales, establecimientos de hospedaje, edificios de concentración masiva de público; y el Ministerio de Defensa en las zonas de frontera y otras sometidas a su competencia conforme a ley.
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