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Aprueban el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 031-99-PCM

FUNCIONES

Artículo 3.- Son funciones del CGBVP:

1. Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y programas técnicos relacionados con la prevención y combate de incendios.
2. Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayuda debidas.
3. Dirigir y controlar a nivel nacional las actividades de las organizaciones que desarrollen acciones contra incendio y rescate en caso de siniestros, a excepción de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
4. Brindar el apoyo requerido por las autoridades respectivas para la mitigación de desastres naturales o inducidos, conforme a las directivas del Sistema Nacional de Defensa Civil.

CENTRO DE PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS

Artículo 30.- El Centro de Prevención e Investigación de Incendios del CGBVP, es el órgano encargado de:

1. Realizar los estudios da los riesgos de incendio que se detecten.
2. Revisar los proyectos de construcción, ampliación, remodelación o cambio de uso de edificaciones, aprobando su adecuación al Reglamento Nacional de Construcciones y demás normas pertinentes.
3. Investigar las causas de los incendios que se originen para efectos de prevención.
Los resultados de sus investigaciones podrán ser puestos a conocimiento de quien tenga legitimo interés, de autoridades locales, del Ministerio Público o del Poder Judicial.
 

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