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Ley del CBP
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LEY No. 27067 |
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Promulgada el 10.MAR.99
Publicada el 11.MAR.99
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la
República;
POR CUANTO :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL
PERU
Artículo 1o.- Personería jurídica
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, es
una entidad con personería jurídica de derecho público interno. Constituye un
pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Goza de
autonomía técnica, económica y administrativa. Es la autoridad competente en
materia de prevención, control y extinción de incendios. (EXTENDIDO POR LEY
27140)
Ley 27140
Artículo 2º.- Cambio sectorial
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el
Pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú queda adscrito al Sector
Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2o.- Objetivos
Son objetivos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú:
a) Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios
y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad, notificando a
las autoridades competentes la violación de las normas vigentes sobre la
materia.
b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a
peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los
mismos, prestando socorro y asistencia debida.
c) Participar en las acciones de apoyo al control de los daños
ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos, bajo la
orientación del Instituto Nacional de Defensa Civil, en tanto ente rector del
Sistema Nacional de Defensa Civil.
Artículo 3o.- Funciones
3.1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene
las siguientes funciones:
a) Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y
normas técnicas relacionadas con la prevención y combate de incendios.
(MODIFICADO POR LEY 27140)
b) Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por
incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayuda debidas.
c) Dirigir y controlar a nivel nacional las actividades de las
organizaciones que desarrollen acciones contra incendios y rescate en caso de
siniestros, a excepción de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú.
d) Brindar el apoyo requerido por las autoridades respectivas
para la mitigación de desastres naturales o inducidos, conforme a las directivas
del Sistema Nacional de Defensa Civil.
Modificación Ley 27140
Artículo 3º.- Funciones
3.1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene
las siguientes funciones:
a) Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y
programas relacionados con la prevención y combate de incendios.
3.2. Estas funciones serán ejercidas a título gratuito.
Artículo 4o.- De la organización
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene la
estructura orgánica siguiente:
a) Comando Nacional
b) Consejo de Oficiales Generales
c) Inspectoría General
d) Consejo Nacional de Disciplina
e) Comandancias Departamentales
f) Compañías de Bomberos
Atículo 5o.- El Comando Nacional
5.1. El Comando Nacional es el órgano rector y máxima autoridad
del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Su sede es la Capital de la
República. Las resoluciones, normas y directivas que expida son de estricto
cumplimiento por todos los órganos y miembros del Cuerpo. Lo dirige el
Comandante General, cargo que es ejercido por un Oficial General del CGBVP en
situación de actividad.
5.2. El Comandante General es la máxima autoridad
representativa del CGBVP. Es responsable del cumplimiento de los objetivos de la
institución, así como del empleo de los recursos humanos, logísticos y
económicos financieros.
Artículo 6o.- De la organización del Comando Nacional
6.1. El Comando Nacional está conformado por:
a) La Comandancia General
b) La Vicecomandancia General
c) La Dirección General de Administración
d) La Dirección General de Operaciones
e) El Centro de Instrucción del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú
f) El Centro de Prevención e Investigación de Incendios
6.2. El reglamento establecerá la organización y funciones de
cada uno de ellos.
Artículo 7o.- Del Consejo de Oficiales Generales
7.1. El Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú está conformado por los Brigadieres Generales y
Mayores en actividad.
7.2. Corresponde al Consejo de Oficiales Generales elegir al
Comandante General, al Vicecomandante General, al Inspector General y al
Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, así como aprobar los ascensos a
Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores conforme los procedimientos que
establezca el reglamento.
7.3. Los Oficiales Generales en situación de actividad en
cuadro conformarán un Consejo Consultivo encargado de brindar asesoramiento al
Comando Nacional. (MODIFICADO Y EXTENDIDO POR LEY
27227)
Modificación Ley 27227
"Artículo 7°.- Del Consejo de Oficiales Generales
( . . . )
- Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros,
se ratificará a los Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores.
- Los Oficiales Generales en situación de actividad en cuadro conformarán un
Consejo Consultivo encargado de brindar asesoramiento al Comando Nacional.
Artículo 8o.- De la Inspectoría General
La Inspectoría General tiene por función programar y ejecutar
las actividades de control referidas a la gestión de los órganos del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Artículo 9o.- Del Consejo Nacional de Disciplina
El Consejo Nacional de Disciplina tiene por función investigar,
juzgar y sancionar las faltas o infracciones que cometan los bomberos en el
desempeño de sus funciones.
Artículo 10o.- De las Comandancias Departamentales
Las Comandancias Departamentales constituyen las instancias
desconcentradas del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a nivel
nacional. Dependen jerárquicamente del Comando Nacional. Son dirigidas y
representadas por el Comandante Departamental, quien es nombrado por el
Comandante General a propuesta del Consejo de Oficiales Generales, según el
procedimiento que establezca el reglamento.
Artículo 11o.- De las Compañías de Bomberos
Las Compañías de Bomberos agrupan a los bomberos voluntarios y
constituyen las unidades básicas y operativas. Son reconocidas y autorizadas por
el Comando Nacional. Dependen jerárquica, económica, administrativa y
operativamente de las Comandancias Departamentales. Son dirigidas y
representadas por el Comandante de Compañía, quien es nombrado por el Comandante
General a propuesta del Comandante Departamental, según el procedimiento que
establezca el reglamento.
Artículo 12o.- De los bomberos y cooperadores
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, está
conformado por:
a) Bomberos Activos.- Son las personas naturales que cumplen
con los requisitos reglamentarios para su ingreso y permanencia en el CGBVP.
Forman parte del escalafón institucional.
b) Bomberos Asimilados.- Son las personas naturales que,
desempeñando la actividad de su profesión, prestan apoyo a los fines y acciones
institucionales.
c) Cooperadores.- Son las personas naturales o jurídicas que,
sin estar sujetas al cumplimiento de las normas reglamentarias del servicio
activo, participan en actividades administrativas, económicas y sociales a favor
del CGBVP.
Artículo 13o.- Del pase a retiro
Los bomberos activos pasarán al retiro por cualquiera de las
causales siguientes:
a) Haber cumplido setenta (70) años de edad.
b) Encontrarse con incapacidad física o mental permanente. En
el caso que la incapacidad sea temporal el retiro procederá previa evaluación,
según el procedimiento que establezca el reglamento.
c) Medida disciplinaria.
d) A su solicitud.
Artículo 14o.- Beneficios a favor de los bomberos activos
14.1. Los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú que no se encuentren asegurados bajo las modalidades
establecidas por la Ley No 26790, tienen derecho a recibir las prestaciones
asistenciales de salud a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social sin
costo alguno, así como la hospitalización en los casos de accidentes producidos
como consecuencia de los actos de servicio. Dichas prestaciones se
proporcionarán hasta la total recuperació accidentado. El Comando nacional del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú asumirá la responsabilidad por
la situación de sus miembros en el uso de las prestaciones asistenciales.
14.2. Los miembros activos que fallezcan o hayan fallecido en
cumplimiento de su deber, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de
la Ley No 23694.
Artículo 15o.- De los recursos económicos
Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú, los siguientes:
a) Los montos asignados por el Tesoro Público.
b) Los ingresos propios generados por consultorías,
capacitación y asistencia técnica en materia de su competencia.
c) Las donaciones nacionales e internacionales.
d) Los demás establecidos por ley.
Artículo 16o.- De los bienes
Los bienes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
son inembargables.
Artículo 17o.- Del régimen laboral
El personal administrativo remunerado del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú se encuentran bajo el régimen laboral de la
actividad privada.
Artículo 18o.- De la ratificación de los cargos directivos
El Poder Ejecutivo ratifica la elección del Comandante General
del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Igualmente, mediante
Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ratifica
al Vicecomandante General, al Inspector General y al Presidente del Consejo
Nacional de Disciplina.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Integración al Sistema Nacional de Defensa Civil
para efectos de la Defensa Nacional.
Para efectos del Sistema de Defensa Nacional, el Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú integra el Sistema Nacional de Defensa Civil.
Segunda.- Licencias de construcción, conformidad de obra y
cambio de uso.
Las Municipalidades Provinciales y Distritales según
corresponda, en los casos de licencia de construcción, conformidad de obra y
cambio de uso, de las edificaciones que señale el reglamento de la presente ley,
deberán recabar la conformidad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú en lo referente a las normas que, sobre los temas de su competencia, señala
el Reglamento Nacional de Construcciones y normas vigentes.
Tercera.- Día institucional
Reconózcase el día 05 de diciembre como el "DIA DEL BOMBERO
VOLUNTARIO DEL PERU".
Cuarta.- Uso de bienes privados en caso de siniestro
En casos de emergencia, los particulares están obligados a
prestar el apoyo requerido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú, para el uso de los equipos y vehículos contra incendio y de rescate de
propiedad de aquellos, que resulten necesarios para afrontar los siniestros, sin
menoscabo de la responsabilidad que por daños y perjuicios pudiera derivarse del
uso de tales equipos y vehículos.
Quinta.- Indemnización por invalidez o muerte
Los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú que, en acto de servicio o como consecuencia de aquél, sufran
invalidez, o sus deudos en caso de fallecimiento por las mismas causas, serán
acreedores de una indemnización. Con tal fin, el Comando Nacional del CGBVP
queda autorizado a contratar la póliza de seguro correspondiente con cargo a sus
recursos propios.
Sexta.- Uniformes, emblemas, insignias y vehículos
Los uniformes, emblemas e insignias del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú son de diseño único y de uso exclusivo. Sus
vehículos se identifican con los colores rojo y blanco.
Sétima.- Prestación del servicio militar
Se considera que han prestado servicio militar obligatorio en
el activo los peruanos que, en edad militar, se incorporan al CGBVP graduándose
como bomberos y permaneciendo en actividad no menos de 02 (dos) años
consecutivos. El Ministerio de Defensa expedirá las directivas correspondientes
para la verificación y control de lo establecido en la presente disposición.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Culminación de las funciones en el cargo
Las actuales autoridades del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú, continuarán ejerciendo sus funciones hasta el 31 de
diciembre del año para el que fueron elegidos. (MODIFICADO POR LEY
27227)
Modificación Ley 27227
PRIMERA.- Culminación de las funciones en el cargo
Las actuales autoridades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
continuarán ejerciendo sus funciones hasta el 31 de diciembre del año
2000.
Segunda.- Pase al retiro
El Comandante General del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú, dentro del término de 90 (noventa) días contados a partir
de la vigencia de la presente ley, dispondrá el pase a la situación de retiro de
los bomberos que hayan cumplido 70 (setenta) años de edad, conforme lo dispuesto
por el literal a) del artículo 13o de la presente ley.
Tercera.- Ascensos
El Consejo de Oficiales Generales del CGBVP, dentro del término
de 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia de la presente ley,
procederá a ascender, por necesidad de servicio, al grado de Brigadier Mayor a
los Brigadieres que se requieran para cubrir los cargos de confianza.
(MODIFICADO Y EXTENDIDO POR LEY 27227)
Modificación Ley 27227
ÚNICA.- Facúltase al Comandante General del Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú para que dentro del término de 90 (noventa)
días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, ascienda al grado de
Brigadier Mayor a los Brigadieres que tengan no menos de 5 (cinco) años de
antigüedad en el grado, previa evaluación de las autoridades elegidas del CGBVP,
para ejercer los cargos de confianza establecidos en su estructura
orgánica.
Cuarta.- De la reglamentación
El Reglamento de la presente ley será aprobado por Decreto
Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los 60
(sesenta) días contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Mediante Resoluciones Ministeriales expedidas por la
Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 90 (noventa) días contados a
partir de la vigencia de la presente ley, se aprobarán el Reglamento de
Organización y Funciones y el Escalafón Institucional correspondientes.
DISPOSICION FINAL
Única.- Disposición derogatoria
Deróganse el Decreto Legislativo No 324 - Ley Orgánica del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la Primera Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo No 442, las Leyes Nos. 25233 y 26906 -Ley
que incorpora a los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú al Sistema de Prestaciones de Salud a cargo del IPSS, cuando no se
encuentren asegurados bajo las modalidades de la Ley No 26790-, así como las
demás normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
(MODIFICADO POR LEY 27140)
Modificación Ley 27140
Artículo 3º.- Referencia al IPSS en el parágrafo 14.1 del
artículo 14º de la Ley Nº 27067 corresponde a ESSALUD
Entiéndase que la referencia al Instituto Peruano de Seguridad
Social efectuada en el parágrafo 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 27067 – Ley
del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, corresponde al Seguro
Social de Salud – ESSALUD.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la
República
RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el proyecto de ley
observado por el Presidente de la república, ha quedado en consecuencia
sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto
por el Artículo 108o de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al
Ministerio del Interior, para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la
República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
Lima, 10 de marzo de 1999
Cúmplase, comuníquese, regístrese publíquese y archívese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior
©CUERPO GENERAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DEL PERU
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